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AGENDA INFORMATIVA “La Voz de la Región”

06-09-2012
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Fecha: 06 de SETIEMBRE de 2012

1. Hoy en el programa: Hace algunas semanas y a pesar de haber sido una promesa de campaña electoral, el presidente de la República Ollanta Humala y el Consejo de Ministros observaron la Nueva Ley General de las Personas con Discapacidad. Tanto el mandatario nacional, así como el Primer ministro, Juan Jiménez Mayor, devolvieron la autógrafa de la nueva Ley al Congreso de la República para su modificación.

En carta dirigida al presidente del Congreso, el Ejecutivo presentó 14 observaciones, una de ellas respecto a las cuotas de empleo dispuestas en el artículo 49° de la Autógrafa que planteaba un mínimo de 5% de personas con discapacidad para trabajar en las instituciones públicas y privadas.

Según el gobierno peruano, esta propuesta vulnera el derecho de libertad de empresa dispuesto en la Constitución Política del Perú, y además excede los compromisos internacionales del Estado peruano, los cuales están dirigidos a promover mecanismos de Incentivos a favor de las personas con discapacidad.

Cabe indicar que en efecto, el inciso h) del artículo 27° de la Convención establece que el Estado peruano debe "promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas".

Asimismo, la recomendación otorgada por el Comité de los Derechos respecto al tema Trabajo y Empleo (inciso 40) de las Personas con Discapacidad, emitido el 20 de abril de 2012, invoca al Gobierno Peruano a implementar políticas de inclusión de las personas con discapacidad a través de su contratación en la administración pública y el desarrollo de programas de auto-empleo. De ahí que se pueda concluir que el compromiso y la recomendación al Estado peruano implican acciones del Gobierno y no la obligación de gastos directos por parte de las empresas, que perjudiquen su situación financiera.

La evidencia internacional señala que las empresas privadas han complementado las acciones del Gobierno con iniciativas de impacto inmediato en la rentabilidad de las empresas, como la capacitación previa a la contratación de las personas con discapacidad, la realización de donaciones y acciones de patrocinio para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, así como la firma de contratos con personas con discapacidad para la provisión de bienes y servicios. Y que estos últimos se han venido implementando con éxito en España, por ejemplo.

Por ello, según el Ejecutivo peruano, la Autógrafa debe restringirse a regular sólo las acciones del Gobierno, y no de la empresa privada, y a brindar a las personas con discapacidad la oportunidad de obtener experiencia laboral y mejorarles el acceso a la educación, las que deberán incentivar la contratación de personal con discapacidad por parte de las empresas privadas.

En ese sentido, y con la finalidad de conocer con mayor detalle y profundidad el tema, hemos invitado a distinguidas personalidades: por el lado del gobierno central, nos visita hoy el coordinador del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad – CONADIS – Cajamarca, Reynerio Campos Muñoz; estará también Pim Heijster, gerente de Heladería Holanda, empresa integrante de la Cámara de Comercio de Cajamarca, quien nos contará una interesante experiencia sobre la inserción de personas con discapacidad al trabajo y hasta qué punto esto se viene replicando en otras empresas. Asimismo, el director regional de Trabajo y Promoción del Empleo Cajamarca, Gílmer Huayán Monzón nos hablará sobre el cumpliendo de la cuota del 3% en las dependencias del gobierno regional, otras instituciones del Estado y empresas.

De otro lado, hablaremos con el congresista Javier Diez Canseco, parlamentario que ha llevado adelante esta propuesta ciudadana y que actualmente está siendo nuevamente analizada por el Congreso de la República.

2. Líderes de organizaciones de distintas comunidades de la provincia de Hualgayoc Bambamarca, expusieron ante el presidente regional de Cajamarca, Gregorio Santos Guerrero, las necesidades y la problemática de sus zonas. Esto con el objetivo de que se asignen partidas presupuestales para la ejecución de obras de reforestación, canales de riego y riego por aspersión.

Los representantes comunales, quienes llegaron acompañados por funcionarios de la Ugel Bambamarca, ratificaron su total rechazo al proyecto minero Conga y a la vez solicitaron al gobernante cajamarquino, destine presupuestos para la ejecución de obras que permitan darle un valor productivo al agua de las nacientes de la zona y potenciar la agricultura y ganadería.

Según dijeron, es fundamental destinar recursos a estas actividades puesto que la minería sólo deja pobreza y contaminación, por lo que se hace urgente llevar adelante un modelo de desarrollo sostenible en el tiempo y que reduzca el índice de contaminación y cambio climático.

El presidente regional se comprometió a visitar la zona junto a funcionarios del Renama y de la Gerencia de Desarrollo Económico para ver de qué manera se pueden llevar adelante estas iniciativas.

Mayores detalles les brindaremos cuando conversemos con Eddy Benavídez, en su condición de presidente del Frete de Defensa de la provincia de Hualgayoc - Bambamarca, quien encabezó esta comitiva.

3. Conga no va, tampoco la Ley de Reforma Magisterial. Ese fue el acuerdo al que arribaron ayer el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación – SUTE Cajamarca y los representantes del Frente de Defensa Regional y Comando Unitario de Lucha en Defensa de la Vida y el Medio Ambiente de la región Cajamarca. Las organizaciones se reunieron durante el primer día de para indefinido convocado por el magisterio peruano.

En el primer día de huelga un 85% del total de profesores se movilizaron en las distintas ciudades de la región, realizaron reuniones abiertas para persuadir a la comunidad educativa, y en las próximas horas se prevé visitar a las autoridades locales para comprometerlas con la lucha; de otro lado se conformarán comisiones para persuadir a los cesantes, jubilados y otros sectores.

El Comando Unitario de Lucha Magisterial se reunirá este fin de semana con la finalidad de establecer grupos de maestros para trasladarse a la ciudad de Lima y fortalecer el centro de operaciones de la huelga, asimismo, existe la posibilidad de que se tomen las zonas de Chiple, puente Techín y Chilete para hacer sentir la protesta.

4. La denuncia contra el presidente Ollanta Humala y su ex ministro del Interior y posteriormente primer ministro Óscar Valdés por lesiones graves fue archivada. El Fiscal de la Nación desestimó iniciar investigaciones preliminares tras acusación de Elmer Campos Álvarez, joven que perdió un riñón luego de ser herido durante las protestas contra el proyecto minero Conga

El fiscal de la Nación, José Peláez Bardales, desestimó este martes 4 de setiembre el inicio de una investigación preliminar contra el presidente Ollanta Humala y su ex ministro del Interior, Óscar Valdés, tras la denuncia por lesiones graves que presentó contra ambos el joven Elmer Campos Álvarez (31). Este último recibió un disparo de arma de fuego durante las protestas contra el proyecto minero Conga (en Cajamarca), hecho que le costó la pérdida de un riñón y el bazo, y que lo dejó en estado parapléjico.

Según la denuncia, el pasado 29 de noviembre ambos funcionarios habrían ordenado a la policía reprimir de manera violenta a los manifestantes contra el proyecto minero.

En su resolución el fiscal Peláez menciona que, de acuerdo a la Constitución, corresponde a la Comisión Permanente del Congreso acusar ante el Parlamento a diversos altos funcionarios públicos, entre ellos el presidente de la República y los ministros de Estado.

Además, argumenta que no existen mínimas evidencias de que el ex ministro Óscar Valdés haya tenido poder de mando respecto a la mencionada acción policial y considera que la institución policial es autónoma en sus actuaciones.

Sobre el jefe del Estado se recuerda que mientras esté en funciones solo puede ser acusado por traición a la Patria, por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales, por disolver el Congreso, y otros casos establecidos en la Constitución. Se indica que al término de su gestión tampoco podría atribuírsele responsabilidad en las acciones policiales durante las protestas en Cajamarca solo por su condición de jefe supremo de las FF.AA. y policial.

5. El Gobierno Regional de Cajamarca a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente (RENAMA), en coordinación con la empresa Comunicación Activa SAC, intensifican convocatoria al V Salón Internacional de Humor Gráfico - Cajamarca 2012, denominado “Basta de Contaminación”, a realizarse del 07 al 09 de setiembre del presente año, en la Plaza de Armas de Cajamarca.

La inauguración del evento se realizará mañana viernes siete a las 7:00 p.m. en la Plaza de Armas de Cajamarca y tiene como objetivo educar y sensibilizar a la población en general en el tema ambiental.

Para mayores informes visítanos a las oficinas del Gobierno Regional de Cajamarca - Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente (RENAMA) Jr. Santa Teresa de Journet Nº 351 Urb. La Alameda, también puede comunicarse a los teléfonos 076-509900 o escribirnos a los correos renama@regioncajamarca.gob.pe o kelita162@hotmail.com

14 OBSERVACIONES A LA NUEVA LEY GENERAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD REMITIDAS POR EL EJECUTIVO AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA SU MODIFICACIÓN

1. El artículo 9.1 de la Autógrafa establece que "la persona con discapacidad tiene capacidad jurídica en todos los aspectos de la vida, en igualdad de condiciones". Al respecto, el Código Civil contempla en su artículo 3° a la capacidad jurídica bajo la
denominación capacidad de goce, mientras que, por otro lado, su artículo 42° desarrolla la capacidad de ejercicio.

Si bien el artículo 9.1 de la Autógrafa no cuestiona la capacidad jurídica o de goce de las personas con discapacidad, ello sobre la base de lo dispuesto en los incisos 2 y 3 del articulo 12' de la Convención, consideramos necesario que se precise que la capacidad de ejercicio se encuentra condicionada a lo dispuesto por el Código Civil.

Esto cobra mayor relevancia debido a que la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Autógrafa dispone la modificación de diversos artículos del Código Civil, que permiten incorporar a personas con discapacidad que pueden expresar de manera indubitable su voluntad a través, de medios alternos a los utilizados por las personas que gozan plenamente de todas sus facultades.

Así, se propone la siguiente redacción al artículo 9.1 ° de la Autógrafa. "La persona con discapacidad tiene capacidad jurídica en todos los aspectos de la vida, en igualdad de condiciones que las demás. Sin perjuicio de ello, la capacidad de ejercicio de la persona con discapacidad será interpretada a la luz de los dispositivos del Código Civil sobre la materia.

2. Se recomienda observar el artículo 16.2° de la Autógrafa, en lo que se refiere a la potestad sancionadora del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (en adelante, "CONADIS") ante el incumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con discapacidad cuando el infractor sea una entidad pública. Asimismo, en cuanto a la potestad sancionadora respecto de las edificaciones privadas ubicadas en las jurisdicciones de las municipalidades donde no se haya tipificado como infracción el incumplimiento de tales normas.

No se considera pertinente que el CONADIS ejerza potestad sancionadora ante el incumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con discapacidad, ya que dicho Consejo no deberá irrogarse funciones que no le competen y que se encuentran establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Cabe resaltar que la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda en el presente punto mantener lo establecido en la Ley N° 27920, Ley que establece sanciones por el incumplimiento de Normas Técnicas de Edificación NTE U.190 y NTE A.060, sobre adecuación urbanística y arquitectónica para personas con discapacidad, la misma que señala que el CONADIS es el órgano encargado de fiscalizar las normas establecidas en la Ley y de informar oportunamente a la municipalidad correspondiente sobre la comisión de infracciones dentro de su Jurisdicción.

3. En relación con los servicios de intervención temprana, dispuestos en el articulo 30° de la Autógrafa, debe Incorporarse en el citado artículo al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, toda vez que, según su Ley de Organización y Funciones, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1098, es competente para promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad.

4. Respecto de las medidas de prevención dispuestas en el artículo 32° de la Autógrafa, se aprecia la incorporación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (en adelante, "MIDIS"), el MIDIS en la tarea compartida de prevenir y reducir la aparición de nuevas deficiencias físicas, mentales, sensoriales e intelectuales, así como el agravamiento de las deficiencias ya existentes, cuando ello, conforme a lo establecido en su Ley de Creación, Organización y Funciones, aprobada mediante Ley N" 29792, no es de su competencia.

Tampoco resulta competencia del MIDIS investigar o promover investigaciones para prevenir o reducir discapacidades. En tal sentido, a efectos de no distorsionar el rol del MIDIS en la lucha contra la erradicación de la pobreza y la generación de oportunidades para el desarrollo humano, debe excluirse la referencia a dicho Ministerio del artículo 32° de la Autógrafa.

5. Respecto del artículo 44.2° de la Autógrafa, referido al descuento del 20% respecto de espectáculos culturales, deportivos y recreativos organizados por empresas e instituciones privadas, hasta por un máximo del 10% del número total de entradas, consideramos que dicha disposición vulnera lo dispuesto en el artículo 58" de la Constitución política del Perú, respecto a la economía social de mercado. Asimismo, al corresponder a una modalidad de control de precios, constituye una limitación ilegítima a la libertad de empresa consignada en el artículo 59' de la norma constitucional.

Finalmente, el control de precios afecta la libre competencia, la misma que se encuentra tutelada por el articulo 61° de la Constitución política del Perú, y desarrollada por el Decreto Legislativo Nº 757, siendo que únicamente puede establecerse tarifas reguladas en el caso de los servicios públicos declarados por Ley.

De hecho, la Ley General de la Persona con Discapacidad vigente, aprobada mediante Ley N° 27050, restringe el descuento a los espectáculos realizados por el Estado, lo cual es consistente con lo dispuesto por la norma constitucional.

6. En el artículo 46.2° de la Autógrafa se dispone la creación de una Dirección Nacional de Promoción Laboral para la Persona con Discapacidad, dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en adelante, "MTPE"), lo cual resulta innecesario, siendo que el MTPE ya cuenta con una Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad como unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Promoción del Empleo.

7. Respecto a las cuotas de empleo dispuestas en el artículo 49° de la Autógrafa, sin perjuicio de la vulneración al derecho de libertad de empresa dispuesto en la Constitución Política del Perú, la propuesta excede los compromisos internacionales del Estado peruano, los cuales están dirigidos a promover mecanismos de Incentivos a favor de las personas con discapacidad.

En efecto, el inciso h) del artículo 27° de la Convención establece que el Estado peruano debe "Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas". Asimismo, la recomendación otorgada por el Comité de los Derechos respecto al tema Trabajo y Empleo (inciso 40) de las Personas con Discapacidad, emitido el 20 de abril de 2012, invoca al Gobierno Peruano a implementar políticas de inclusión de las personas con discapacidad a través de la contratación de personas con discapacidad en la administración pública y el desarrollo de los programas de auto-empleo. De ahí que se pueda concluir que el compromiso y la recomendación al Estado peruano implican acciones del Gobierno y no la obligación de gastos directos por parte de las empresas, que perjudiquen su situación financiera.

La evidencia internacional señala que las empresas privadas han complementado las acciones del Gobierno con iniciativas de impacto inmediato en la rentabilidad de las empresas, como la capacitación previa a la contratación de las personas con discapacidad, la realización de donaciones y acciones de patrocinio para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, así como la firma de contratos con personas con discapacidad para la provisión de bienes y servicios. Estos últimos se han venido implementando con éxito en España, por ejemplo.

Por ello, la Autógrafa debe restringirse a regular sólo las acciones del Gobierno, y no de la empresa privada, y a brindar a las personas con discapacidad la oportunidad de obtener experiencia laboral y mejorarles el acceso a la educación, las que deberán incentivar la contratación de personal con discapacidad por parte de las empresas privadas.

Asimismo, en función de lo descrito, consideramos necesario derogar la Sexta Disposición Complementaria Final de la Autógrafa.

8. Respecto de lo dispuesto en el Capítulo VIII, sobre el Nivel de Vida Adecuado y Protección Social, la Autógrafa incide en el acceso a la pensión; sin embargo, el artículo 28° de la Convención contiene una serie de medidas distintas.

En tal sentido, a fin de adecuar la Autógrafa a los incisos 1, 2.a, 2.b, 2.c y 2.d del articulo 28° de la referida Convención, se sugiere conservar los artículos 58° al 62° y añadir dispositivos vinculados a alimentación, vestido y calzado, acceso al agua potable y demás servicios básicos, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza, especialmente a favor de mujeres, niñas y adultos mayores con discapacidad, asistencia del Estado para sufragar gastos vinculados con su discapacidad y programas de vivienda pública.

9. El artículo 5Bo de la Autógrafa establece que la persona con discapacidad que es beneficiaria de una pensión de orfandad bajo los regímenes de la Ley Nº 19990, el Decreto Ley N° 20530 y el Decreto Ley N° 19B46, y que a su vez perciba una remuneración o ingreso asegurables no mayor a 2 remuneraciones mínimas vitales, no está afecta de la prohibición de la doble percepción de ingresos establecida en el artículo 30 de la ley N° 2B175.

Al respecto, se propone modificar el texto indicado, en el sentido que no resulta necesario hacer referencia expresa a determinados regímenes previsionales, sino que debe quedar como una referencia a regímenes previsionales en términos generales.
En tal sentido, se propone la siguiente redacción "la persona con Discapacidad mayor de edad que es beneficiaria de una pensión de orfandad bajo un régimen previsional, no es afectada en el cobro de su pensión cuando perciba una remuneración o ingreso asegurable no mayor a dos remuneraciones mínimas vitales del lugar de su trabajo habitual, sin perjuicio de la prohibición de la doble percepción de ingresos establecida en el articulo 3 de la Ley N' 28175, Ley Marco del Empleo Público."

Con la fórmula propuesta, no se restringe la percepción sólo a un determinado grupo de pensionistas, sino que se legisla de modo general para que cualquier pensionista beneficiario de pensión de orfandad de cualquier régimen previsional pueda acceder a este beneficio.

10. En cuanto a la creación de una pensión no contributiva para las personas con discapacidad severa, que no perciben una pensión que provenga del ámbito público o privado, dispuesta en el articulo 59° de la Autógrafa, si bien en la correspondiente reglamentación se definirán las condiciones y requisitos para el acceso a dicho beneficio, debe establecerse a nivel legislativo el mecanismo y la entidad encargada de expedir los certificados de discapacidad severa; ello con el fin de asegurar la existencia de un ente técnico y procedimientos que impidan filtraciones.

11. Respecto del acceso a programas sociales y de alimentación, dispuesto en el artículo 61° de la Autógrafa, es pertinente reiterar que los programas sociales adscritos al MIDIS tienen como prioridad la lucha contra la pobreza y la generación de oportunidades para el desarrollo humano; por lo tanto, lo planteado en dicho artículo, en el sentido de no aplicar el requisito del limite de edad a las personas con discapacidad, o establecer preferencias, resultaría incompatible con los criterios y reglas que los programas sociales adscritos al MIDIS emplean para la atención prioritaria de la población en situación de pobreza y vulnerabilidad.

En tal sentido, se sugiere que se precise en el artículo 61° de la Autógrafa que la inaplicación del requisito de límite de edad procede en tanto la naturaleza del programa no exija lo contrario. Asimismo, se sugiere que se establezca que los programas sociales brindan atención preferente a las personas con discapacidad que constituyan su población usuaria.

Lo manifestado no afecta las políticas, estrategias y programas que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables diseñe, implemente y/o conduzca en el marco de sus competencias y atribuciones, a fin de atender a las personas con discapacidad.

12. Respecto al artículo 62.2° de la Autógrafa, referido al pago del Impuesto General a las Ventas (en adelante, "IGV") que grava la importación de vehículos especiales y tecnologías de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria para el uso de las personas con discapacidad, a través de "Documentos Cancelatorios -Tesoro Público (en adelante, "DCTPs"), se precisa que la emisión de este tipo de documentos se sujeta al Presupuesto Institucional del Pliego responsable, por lo que se observa que en este artículo no se ha señalado el Pliego al que se afectará Presupuestalmente los DCTPs.

Asimismo, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, la importación de vehículos especiales y tecnologías de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria para el uso exclusivo de las personas con discapacidad, se encuentra inafecta al pago de los derechos arancelarios, estableciendo en tal sentido que el IGV que grava dicha importación puede ser cancelado mediante DCTPs, para cuyo efecto, mediante Decreto Supremo, se establecerán los requisitos y procedimientos correspondientes.

De conformidad con la Legislación vigente, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas viene procediendo a la emisión de DCTPs para los fines señalados en el citado artículo, y a solicitud de la SUNAT -Aduanas, tanto para el pago del IGV como del Impuesto Selectivo al Consumo (en adelante, "ISC").

Toda vez que en el citado artículo 62° de la Autógrafa no se hace referencia al beneficio del pago del ISC con DCTPs, consideramos necesario que se precise expresamente en el referido artículo 62°, que el alcance del citado beneficio también será para el pago del ISC.

13. Se recomienda observar el artículo 64° de la Autógrafa, por cuanto el CONADIS no tiene funciones normativas de acuerdo al marco legal vigente.

Así, mediante Ley N° 27050 se creó el CONADIS, el mismo que fue incorporado como un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 04B-2010-PCM, que aprueba la actualización de la calificación y relación de los Organismos Públicos que establece el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, el CONADIS se adscribe al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como Organismo Público Ejecutor.

De conformidad con el artículo 30° de la Ley W 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Organismos Públicos Ejecutores están sujetos a los lineamientos Técnicos del Sector al que dependen; la formulación de sus objetivos y estrategias es coordinada con éstos; su política de gasto es aprobada por la entidad de la que dependen, en el marco de la política general de Gobierno; no tienen funciones normativas; salvo que estén previstas en su norma de creación o le fueran delegadas expresamente por el Ministerio del cual dependen.

Es importante indicar que, conforme al artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, son competencias exclusivas del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de Gobierno. Por lo tanto, no es facultad de CONADIS el formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales.

14. En relación con el Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad -SINAPEDIS, dispuesto en el artículo 72° de la Autógrafa, resulta pertinente que a fin de evitar duplicidades y optimizar los recursos del Estado con ocasión de la emisión del reglamento correspondiente, se promueva su articulación con los otros sistemas funcionales existentes, entre ellos, el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social -SINADIS, creado mediante Ley N° 29792, encargado de asegurar el cumplimiento de políticas públicas que orientan 1a intervención del Estado, destinadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales.

En el último párrafo de la carta dirigida al Congreso, el gobierno señala que, el Poder Ejecutivo, dada la trascendencia e importancia que implica la dación de un nuevo marco legal para los derechos de las personas con discapacidad, alcanzará a la brevedad posible un Proyecto de Ley alternativo sobre dicha materia.

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