ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
Ante la problemática que afecta suscitada a los Ex Trabajadores de la Empresa Adecco Consulting S.A.C – Minera Yanacocha S.R.L, el Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca se dirige, a la empresa Addecco Consulting S.A.C, a la Empresa Minera Yanacocha S.R.L, a las autoridades de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional, al Poder Judicial, y a la opinión pública para señalar lo siguiente:
Que, los ex - trabajadores de la Empresa Adecco Consulting S.A.C, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada el día 02 de Noviembre del presente año, han manifestado su preocupación por las represarías que vienen sufriendo por parte de la Empresa Minera Yanacocha S.R.L, quien en forma abusiva y violenta, les viene discriminando laboralmente al negarles su derecho al trabajo en todas sus empresas contratistas e influyendo en las demás mineras de Cajamarca para que no los den trabajo, debido a que han instaurado un proceso judicial en contra de la Empresa Minera Yanacocha S.R.L sobre Incumplimiento de Disposiciones y Normas Laborales, el mismo que actualmente, se encuentra en segunda instancia ante la Sala Civil de la Corte Superior de Cajamarca, al haberse declarado infundada su demanda por el Primer Juzgado Laboral de Cajamarca, para lo cual el juez laboral ha valorado una Resolución emitida por Wilson Idrugo Alcántara, Ex Director de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Cajamarca, sin tener en cuenta que en dos inspecciones laborales por parte del Ministerio de Trabajo se determinó que dicha empresa no cumple requisitos para tercerizar y que las planillas deberían pasar a la Empresa Minera Yanacocha S.R.L, habiéndose además perdido su expediente administrativo.
Que, en un Estado de Derecho existe un deber especial de protección de los derechos fundamentales de las personas por parte de los poderes públicos, por tanto, la determinación del contenido esencial de los derechos fundamentales no puede efectuarse a priori, es decir, al margen de los principios, los valores y los demás derechos fundamentales que la Constitución reconoce, siendo ello así, debe tenerse en cuenta que el debido proceso constituye un derecho fundamental de obligatorio cumplimiento para las actuaciones tanto judiciales como administrativas, para la defensa de los derechos de los ciudadanos, razón por la cual deben ser respetadas las formas propias del respectivo proceso, con ello se garantiza la transparencia de las actuaciones de las autoridades públicas y el agotamiento de las etapas previamente determinadas por el ordenamiento jurídico.
Que, de otra parte, el derecho al trabajo es un derecho constitucional y fundamental de las personas que permite acrecentar la dignidad humana y busca la realización no sólo personal y profesional sino también familiar, de lo contrario, en una sociedad donde el derecho al trabajo sea anulado o sistemáticamente negado y donde las medidas de política económica no permitan a los trabajadores alcanzar niveles satisfactorios de ocupación, no se puede conseguir su legitimación ética ni la justa paz social.
Que, el Consejo Regional dentro de su función normativa, ha emitido el Acuerdo de Consejo Regional Nº 044-2011-GR.CAJ-CR, para fomentar preferentemente la contratación de personal local para la actividad minera o relacionada con la misma, según requerimiento del titular en las diversas etapas del ciclo minero y de forma consensuada con la población del área de influencia, pudiendo brindar para el efecto las oportunidades de capacidad requerida; e, invocar a las empresas mineras cumplan con el empleo local previsto en el artículo 17º del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Así mismo, dentro de su función fiscalizadora, se vienen realizando el seguimiento respecto a la pérdida del Expediente Administrativo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción al Empleo.
Por las razones expuestas el Pleno Consejo Regional:
SE SOLIDARIZA con lo solicitado por los ex - trabajadores de la Empresa Adecco Consulting S.A.C, frente a la actitud de la Empresa Minera Yanacocha S.R.L, de negarles el derecho de trabajo en las distintas empresas mineras; así mismo, por el respeto y garantía de sus derechos al debido proceso en el proceso judicial y administrativo que han instaurado.
INVOCAMOS a la Empresa Minera Yanacocha S.R.L, cumpla la normatividad respectiva sobre el derecho al trabajo que tiene toda persona en las distintas actividades laborales que se vienen desarrollando por parte de las empresas mineras en la Región Cajamarca; pues, de lo contrario, habría una discriminación en materia laboral al afectar al trabajador al momento de postular a un empleo, soslayándose con ello derechos constitucionales reconocidos por la Constitución; así mismo, encontrándonos en un Estado de Derecho, donde prima el respeto y protección de los derechos humanos de las personas, es necesario que en las instancias judiciales y administrativas se garanticen el debido proceso, a fin de lograr una justicia acorde con el ordenamiento jurídico.
Finalmente, hacemos presente a todos los ciudadanos de la Región Cajamarca, que los derechos fundamentales inherentes a la persona humana como son el derecho al debido proceso y al trabajo deben ser respetados, debiendo las autoridades públicas y las empresas privadas garantizarlos.
Cajamarca, noviembre de 2011
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